viernes, 21 de julio de 2017

El TSJA confirma la condena a Alumalsa por represión sindical a la CNT

El pasado marzo de este año el Juzgado de lo Social nº3 de Zaragoza condenó a la empresa Alumalsa, que emplea a más de 500 trabajadores/as en el polígono de La Cartuja, por atentar contra el derecho a la libertad sindical al condicionar el reconocimiento de los derechos de representación regulados en el convenio colectivo de empresa a que la sección sindical de la CNT le presentara un listado con el nombre y apellidos de todos los trabajadores/as afiliados.

Desde la CNT en todo momento se le facilitaron a la empresa otras formas de acreditar la implantación del sindicato en la empresa preservando el anonimato de sus integrantes (acta del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, acta notarial) que la empresa rechazó. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratifica la sentencia anterior, tras el recurso presentado por la empresa, confirmando que Alumalsa ha atentado contra los Derechos Fundamentales de sus trabajadores.

Así pues, la empresa se verá obligada a mantener al delegado sindical de la CNT en todas las reuniones que se produzcan entre empresa y representantes de los y las trabajadores/as, reconociéndole asimismo todos los derechos de información, consulta y participación que la ley y el convenio de aplicación contemplan. Igualmente, Alumalsa deberá abonar al sindicato una indemnización de 1500 euros en concepto de daños.

Desde la CNT de Zaragoza se valora que esta sentencia puede suponer un paso adelante muy importante para todos aquellos trabajadores y trabajadoras que buscan un modelo sindical diferente del mal llamado mayoritario, puesto que no es extraño ver convenios con cláusulas que, como en el caso de Alumalsa, reconocen derechos a las secciones sindicales en base a su implantación y con absoluta independencia de su participación o no en los comités de empresa, de manera que la importancia de esta sentencia viene dada por el hecho de que ahora el TSJA establece que, a la hora de medir dicha implantación, las empresas no pueden atentar contra la intimidad de trabajadoras y trabajadores.

Con esta conquista, la CNT ahonda en el camino que ya empezó esta organización hace décadas con sentencias como la del Tribunal Constitucional nº 292/1993, logrando así que las secciones sindicales sean herramientas de lucha efectivas y una alternativa sólida al modelo de privilegios que han supuesto los comités de empresa desde su introducción en el Estado español.

Además de esto, en el ámbito específico de Alumalsa, con esta sentencia la CNT ve asegurada su presencia en las negociaciones del próximo convenio de empresa, por lo que la sección sindical se centrará en los próximos meses en iniciar un proceso de participación con toda la plantilla, a fin de elaborar una tabla reivindicativa que refleje las aspiraciones de todos los trabajadores/as y que asegure que el proceso de negociación sirva para dar pasos adelante y evite cualquier posibilidad de retroceso en los derechos de la plantilla.

Finalmente, cabe recordar que ésta no es la primera condena que sufre Alumalsa a instancias de la CNT: además de la sentencia inicial por este mismo asunto, a finales de 2015 la empresa se vio forzada a dejar de obligar a sus trabajadores/as a realizar horas extraordinarias, pues con ello vulneraba el derecho a la igualdad de todos los y las trabajadoras, así como el derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva. Por estos motivos, la sección sindical de la CNT espera que, en lo sucesivo, Alumalsa cambie su actitud y deje de forzar la legalidad en contra de su plantilla.